Resumen: Se alega falta de legitimación activa, puesto que la demanda fue interpuesta por una sola de las componentes de la Comunidad de bienes que está integrada también por las demandadas y que fueron las que concertaron el contrato de arrendamiento. El Tribunal tras considerar acreditado que la actora adquirió el 33,33% del usufructo que en su momento correspondió a una de sus hermanas considera que está plenamente legitimada para el ejercicio de la acción, por ostentar intereses mayoritarios, siendo el desahucio acto de administración y actúa en beneficio de la comunidad. Se inadmite el recurso de una de las hermanas puesto que al perder su parte en el usufructo carece de legitimación y respecto de la intervención provocada, tras reseñar la regulación legal, se concluye que la solicitud de intervención no suspende el curso del procedimiento, por lo que no puede alegarse indefensión por no haber podido realizar la interviniente (usufructuaria también del bien), actuaciones con anterioridad al momento en el que se le tuvo como tal.
Resumen: El acuerdo municipal no accedió a revisar las tarifas que la concesionaria del servicio regular de transporte urbano colectivo de viajeros reclamó para el año 2021, aunque sí lo hizo para el año siguiente. No se discute en esta segunda instancia la que se revisó para el año 2022, pero sí la ausencia de la revisión de la del año 2021, que tuvo su justificación en el hecho extraordinario producido durante el período comprendido entre el 01.10.19 y el 01.09.20, con ocasión de la pandemia del COVID-19, lo que alteró de forma sustancial la fórmula, metodología y resultados para hacer el cálculo del número de viajeros, de cuyas resultas se dispuso que, para el año 2021, seguirían vigentes las tarifas del año 2019. Criterio admitido por el Juzgado pero no por la Sala pues la no disponibilidad de un factor directamente asociado a la incidencia negativa que produjo la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como lo era el número de viajeros, no impedía tener en cuenta el resto de los factores a que se refería la cláusula 62 del pliego rector que eran por completo ajenos a esa pandemia, como era el caso de la mano de obra, el combustible, los materiales e instalaciones o el índice de precios al consumo; de acuerdo con ello, comparte esta sala que para determinar el número de viajeros se acudiera a los datos del año anterior (se entiende desde el 01.10.18 al 30.09.19), pero no comparte que no se consideraran el resto de los factores a considerar. Procede la revisión.